Junio 22 de 2017
En Colombia no existe ley que ordene evaluar la gestión de los concejales. Así, Concejos municipales y otras instancias colegiadas, tienen facultades para actuar según reglamentos internos. Pero la Constitución Política de Colombia en su artículo 270, faculta a la ciudadanía para participar en el control de las funciones públicas. El modelo colombiano de participación ciudadana destaca el concepto de control social, que permite a la sociedad civil vigilar y supervisar la gestión pública.
El concejal es servidor público, que al ser elegido mediante voto popular, ejerce control político de la administración municipal. El Concejo es el espacio de la democracia local. Cuanto ahí se acuerde afectará las decisiones públicas de la ciudad. Por esta razón y porque su gestión podría mejorar en la medida en que sienta que su labor es transparente para todos, los observatorios sociales son útiles para una democracia participativa.
El ejercicio de observación del desempeño del Concejo es un derecho ciudadano a la evaluación de la gestión de sus miembros, independientemente de la aceptación del concejo a dicha evaluación, puesto que es derecho de todo ciudadano, hayan sido sus electores o no. Esta iniciativa supervisa las funciones de control político y promueve el diálogo con quienes inciden en dicho control. Así, las iniciativas de control social no están sujetas a la aprobación de los servidores públicos, objetivos de dicho control.
Publicado en ADN Bucaramanga