Julio 20 de 2017
Para adelantar procesos de convocatoria pública que culminarán en contratos, el Estado está obligado a definir los términos de participación de los posibles oferentes, así como los criterios de evaluación de las propuestas según lo ordenado por los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad, establecidos en los artículos 23, 27 y 29 de la ley 80 de 1993.
El principio de transparencia exige el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garanticen la selección de la mejor entre múltiples propuestas para satisfacer el objeto del contrato a suscribir y la obligación de hacer convocatorias sin concesiones especiales por afecto o intereses políticos. En últimas, se trata de la salvaguarda de la libre competencia como mecanismo para poder acceder a las mejores ofertas en términos de calidad, precio e innovación de bienes o servicios finalmente contratados.
Sin embargo, estos principios de la contratación estatal, especialmente planeación, selección objetiva e igualdad son letra muerta para los gestores de los procesos de contratación, en Santander, Bucaramanga y Floridablanca quienes según el Informe de la Contratación en las entidades estatales de la Auditoria General de la Nación presentado a comienzos de este año, por encima del 75% de los recursos se ejecutan mediante contratación directa, una modalidad que si bien está contemplada por la ley, debería ser la excepción y no la norma.
Publicado en ADN Bucaramanga